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año:2011
 
proceso:ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
 
año:2019
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Al contestar refiérase al oficio nro. 8834 20 de junio, 2019 DFOE-AE-0270 Señora Erika Ugalde Camacho Jefe de Área Comisiones Legislativas III Departamento Comisiones Legislativas ASAMBLEA LEGISLATIVA Asunto: Opinión acerca del proyecto de ley denominado Reforma de varios artículos, adición de los artículos 28 bis, 31 bis y el transitorio IX, y derogatoria del artículo 58 de la Ley n.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, expediente n.° 21.008 Se atiende el oficio n.° CEIZCF-010-2019, mediante el cual el Departamento de Comisiones Legislativas solicita opinión de la Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado Reforma de varios artículos, adición de los artículos 28 bis, 31 bis y el transitorio IX, y derogatoria del artículo 58 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre n.° 6043, del 2 de marzo de 1977, y sus reformas, expediente n.° 21.008. Al respecto, se emite la siguiente opinión en lo atinente a la Hacienda Pública. 1.- Privatización de la Zona Marítimo Terrestre en las islas Chira, Caballo y Venado Este proyecto de ley pretende excluir como bien de dominio público el territorio restante a los 200 metros que comprende la Zona Marítimo Terrestre y el restante al Patrimonio Natural del Estado de las islas Chira, Caballo y Venado, según la delimitación que efectúe el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); a efecto de privatizarlo a favor de los pobladores de esas islas, mediante el otorgamiento de títulos de propiedad y conforme con los estudios técnicos y sociales que ejecute el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (artículos 9, 10). Al respecto, cabe mencionar la tendencia observada en proyectos de ley, al menos en los últimos quince años, de privatizar la Zona Marítimo Terrestre, a efecto de que ésta sea titulada a fav ...
Fecha publicación: 23/06/2019
Fecha emisión: 20/06/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2019


R-DCA-0136-2019 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve.------------------------------------------------------------------------------ RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA GASA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la resolución No. R-DCA-0099-2019, de las catorce horas veintitrés minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve, por el cual se resolvió recurso de objeción interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA GASA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del cartel de la LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-001800001, promovida por el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), para “Construcción de puente ferroviario sobre Quebrada Chocolate, contiguo al puente Envaco”.------------------- RESULTANDO I. Que mediante resolución número R-DCA-0099-2019, de las catorce horas veintitrés minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve, esta Contraloría General resolvió rechazar de plano el recurso de objeción interpuesto por la empresa Constructora Gasa S.A, en contra del cartel del procedimiento de Licitación Abreviada N° 2019LA-000002- 001800001, promovida por Senara, para “Construcción de puente ferroviario sobre Quebrada Chocolate, contiguo al puente Envaco”.--------------------------------------------------- II. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas.-------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN INTERPUESTA. La empresa gestionante argumenta que advierte sobre un posible, evidente y manifiesto vicio de nulidad respecto de lo resuelto a las catorce horas veintitrés minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve mediante resolución No. R-DCA-0099-2019, pues la citada resolución es ...
Fecha publicación: 15/02/2019
Fecha emisión: 12/02/2019
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2019


División de Contratación Administrativa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 01773 08 de febrero de 2019 DCA-0517 Señor William Astúa Meléndez Director Administrativo JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL Estimado señor: Asunto: Se da respuesta Consulta sobre lineamientos jurídicos vigentes para regular el tema de fideicomiso de vivienda en las instituciones públicas. Se atiende el oficio n° DAD-0003-2019 del 07 de enero del año en curso, mediante el cual solicita criterio de la Contraloría General de la República (CGR) para poder determinar si cuales son los lineamientos jurídicos vigentes para regular el tema de fideicomisos de vivienda en las instituciones públicas, así como el tipo de concurso público que debe realizarse, con base en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, a efectos de suscribir los servicios de Administración en el nuevo contrato de Fideicomiso para el Financiamiento de Vivienda a los funcionarios del Registro Nacional Al respecto, corresponde aclarar que no existen lineamientos específicos que regulen un fideicomiso como el que se menciona en su nota. Corresponda a cada Administración determinar, conforme al marco legal que regula sus funciones y competencias, las normas que regulan el tipo de actividad que desea realizar a través de un fideicomiso, ponderando lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n° 8131, así como lo que corresponda del Código de Comercio y demás normas que le sean aplicables. Por o ...
Fecha publicación: 11/02/2019
Fecha emisión: 08/02/2019
Documento: 01773-2019.pdf
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2019


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio N° 12931 20 de diciembre de 2011 DCA-3352 Señor Pablo Masís Boniche Director C.T.P José Albertazzi Avendaño Estimado señor: Asunto: Procedimiento para calcular el presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y el estrato presupuestario para la aplicación de procedimientos de contratación administrativa. Se brinda respuesta a su oficio CTPJAA-271-2011 del 14 de octubre de este año, mediante el cual solicita el procedimiento correspondiente para que se valore la posibilidad de subir de estrato a esa institución, siendo que actualmente las Juntas Administrativas, se ubican en el J. Sobre el particular, se tiene que para determinar y publicar el monto del presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales correspondiente a cada Administración y por ende, del respectivo estrato presupuestario, es indispensable que los órganos o entidades que no se encuentran sujetos a la aprobación presupuestaria de la Asamblea Legislativa o de la Contraloría General, remitan oportunamente a esta División, una certificación en la que conste el monto de las partidas que respaldan la adquisición de bienes y servicios no personales incluidas en el presupuesto ordinario aprobado por el nivel superior de la Administración. Cabe indicar que el pasado 7 de noviembre, se le solicitó -vía telefónica- a la funcionaria de esa institución Yerlyn Chacón, la información mencionada en el párrafo anterior, a efecto de realizar los cálculos correspondientes, sin que a la fecha se haya aportado lo requerido. En consecuencia, no resulta posible para este Despacho realizar el cálculo respectivo como parte de esta gestión. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló Ing. Martina Ramírez Montoya Gerente de División ...
Fecha publicación: 23/12/2011
Fecha emisión: 20/12/2011
Documento: 12931-2011.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10966 7 de noviembre de 2011 DCA-2916 Miembros de Comisión Dra. María Dolores Hermosín Directora de LANASEVE Licda Yessenia Rodríguez Navarro Directora Administrativa Financiera M.B.A José Luis Meneses G Coordinador Unidad de Proveeduría Dr. Gilberto Venegas Director de Operaciones Regionales Licda Alejandra Bolaños Asesora Legal Doctora Ligia Quirós Gutiérrez Directora General Servicio Nacional de Salud Animal Ministerio de Salud Estimados señores: Asunto: Se acusa recibo de informe final programas de Emergencia AH1N1 y Cinchona relativas a la autorización de contratación directa autorizada mediante el oficio No 8386 del 11 de agosto de 2011. Damos por recibido el oficio No SENASA-DG-1375-2011 mediante el cual nos remite el informe final de programas de Emergencia AH1N1 y Cinchona relativas a la autorización de contratación directa autorizada mediante el oficio No 8386 del 11 de agosto de 2011. Sobre el particular, como ustedes lo saben, esta Contraloría General, mediante el oficio No 8386 del 11 de agosto de 2009, autorizó las contrataciones de comentario mediante procedimiento especial de bienes, para atender las emergencias por el terremoto de Cinchona y por la gripe N1H1, por ¢500.000.000 y ¢174.750.000, ya que en ese momento encontramos que las emergencias que vivía el país eran latentes en sus consecuencias inmediatas, por su impacto en la salud pública y ameritaban procesos expeditos de contratación para dotar a SENASA de los bienes y servicios para atender esa emergencia en el campo que el compete y conforme las reglas técnicas y legales orientadoras de su actividad, sea la protección de la salud animal y la salud pública veterinaria, conforme el artículo primero de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. En dicha autorización se les advirtió que “C ...
Fecha publicación: 10/11/2011
Fecha emisión: 07/11/2011
Documento: 10966-2011.pdf
Institución: SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 10868 4 de noviembre, 2011 DFOE-PG-396 Licenciado Luis Eduardo Peraza Murillo Director Nacional INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimado señor: Asunto: Consulta sobre si los superávit que reportan las asociaciones o federaciones deportivas de los recursos que les transfiere el ICODER, son considerados libres o específicos y otros aspectos de interés. Mediante oficio DN-2274-09-2011 solicita el criterio de esta Contraloría General sobre si los superávit que reportan las asociaciones o federaciones deportivas de los recursos que les transfiere el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), son considerados libres o específicos, a efecto de determinar la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 34040-H. Adjunta a su gestión el criterio de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, el cual concluye que esos superávit son libres y no específicos, por lo cual les aplica el decreto ejecutivo supracitado. Manifiesta que la Secretaría Técnica indica que le corresponde a este órgano contralor autorizar el gasto de los superávit a las asociaciones o federaciones correspondientes. Agrega que la Secretaría Técnica no concreta la respuesta esperada por cuanto el mismo decreto ejecutivo dictamina que los superávit son de las entidades y que solamente se deben aplicar en gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, aspecto sobre el que versa la consulta planteada. Adicionalmente señala que la tarea normal de esas entidades deportivas se concentra, precisamente en actividades cuyo objeto del gasto se refleja en cuentas o renglones presupuestarios no autorizados por el decreto ejecutivo en mención, tales ...
Fecha publicación: 07/11/2011
Fecha emisión: 04/11/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 10564 28 de octubre, 2011 DCA-2821 Licenciado Francisco Segura Montero Subdirector General Organismo de Investigación Judicial, Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Se da acuse de recibo de su nota, a la vez que se atiende la inquietud planteada en su nota 713-DG-11. Nos referimos a su nota 713- DG-11 mediante la cual se permite “trasladar la necesidad que tiene este organismo de suscribir un contrato con el Instituto Costarricense de Electricidad para la formalización de los servicios de interconexión del sistema de radio troncalizado”. Conocido el contenido de su nota, se procede a señalar lo siguiente: 1. Se da acuse de recibo del oficio 713- DG-11. 2. Objeto de la gestión presentada Ese Organismo no plantea un trámite específico, siendo que en su nota se describe una situación que se genera entre el O.I.J. y el ICE respecto a la intención de suscribir un convenio, para el uso del sistema troncalizado terrestre que pertenece al primero, específicamente para el “suministro de servicios de radiocomunicación móvil por medio del sistema de radio troncalizado”. Se indica en su nota que la celebración del convenio no se ha dado aún, pese al acercamiento que el O.I.J. ha buscado con el ICE y a fin de evitar que se continúe con el pago de un servicio que se realiza como “contratación irregular”. Aporta copia del oficio 226-OR-10 dirigido al ICE en relación con este tema, así como el borrador del documento cuya firma se plantea. Refiere además a una de las condiciones establecidas en el Oficio No.12995-2008, dirigido al ICE y emitido por este órgano contralor, en el cual se le indicó que debía mantener al día los convenios con los distintos usuarios del sistema troncalizado terrestre. 2 Sobre el particular, ha de indicarse lo siguiente: ? Este órgano contralor no está ...
Fecha publicación: 02/11/2011
Fecha emisión: 28/10/2011
Documento: 10564-2011.pdf
Institución: NO APLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2011


R-DCA-452-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las once horas del catorce setiembre de dos mil once--------------- Recursos de revocatoria interpuestos por las empresas Servicios Profesionales en Orientación, Trabajo Social y Promoción de la Zona Huetar Norte S. A. y por Urcozón R. L, en contra del acto de declaratoria de infructuoso de la licitación pública 2011LN- 000002-06, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática.------------ RESULTANDO I. La empresa Servicios Profesionales en Orientación, Trabajo Social y Promoción de la Zona Huetar Norte S. A. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante la Administración el pasado 10 de agosto de 2011. El 5 de setiembre del año en curso presenta escrito ante este órgano contralor, donde señala que presenta el recurso ante esta instancia a fin de acogerse a la apelación interpuesta por el Consorcio Capacitación Tecnológica y hace ver que presentó oportunamente recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el INA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. El INA, mediante oficio No. AL-1517-2011 del 8 de setiembre recién pasado, al contestar audiencia inicial al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Capacitación Tecnológica, pone en conocimiento de este Despacho, y remite copia de los recursos de Servicios Profesionales en Orientación, Trabajo Social y Promoción de la Zona Huetar Norte S.A y Urcuzón R.L..---------------------------------------------------------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, ------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDE ...
Fecha publicación: 20/09/2011
Fecha emisión: 14/09/2011
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08076 29 de agosto del 2011 DCA-2208 Licenciado Luis Eduardo Évora Castillo Fax. 2240-6411 Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a su nota ingresada con el número 12493.- Mediante Oficio No. DCA-1965, se dio acuse de recibo a su nota ingresada con el número 12493, a la vez que se le indicaba que este órgano contralor había pedido un informe a la C.C.S.S. respecto al estado de las contrataciones realizadas al amparo del oficio No. 07700-2008, así como las medidas y acciones emprendidas en relación con el Concurso Público 2006LN-000025-1142, lo anterior con la objetivo de valorar dicha información a la luz de lo que usted plantea. Habiéndose recibido la respuesta por parte de la C.C.S.S., mediante Oficio GF-33.013, recibido el pasado 23 de agosto, ha de indicarse lo siguiente: i. En términos generales, las gestiones autorizadas por este órgano contralor en relación con las contrataciones directas concursadas, encuentran asidero jurídico en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, encontrándose la Contraloría General facultada para ello, al ser ello parte de sus competencias. ii. La autorización de contratación directa extendida mediante oficio No. 07700-2008, tomó en consideración las justificaciones y razonamientos expuestos por la Administración a la hora de tramitar la solicitud, mismas que fueron valoradas por este órgano contralor para no afectar el interés público, sin que dicho acto tuviese la intención de obstruir o retardar la culminación de un procedimiento de compra ordinario. iii. El órgano contralor autorizó la solicitud planteada, condicionada al cumplimiento de una serie de observaciones, cuyo cumplimiento queda bajo la responsabilidad de la C.C.S.S. iv. Tratándose del refrendo de los contratos derivados de la Licitación Pública 2006LN- 000025-1142, la Adm ...
Fecha publicación: 01/09/2011
Fecha emisión: 29/08/2011
Documento: 08076-2011.pdf
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07659 18 de agosto de 2011 DCA-2108 Señor Edgar E. Mora Altamirano Alcalde Municipal Municipalidad de Curridabat Estimado señor: Asunto: se contesta la aclaración solicitada sobre el régimen de prohibiciones que cubre a la empresa MATRA LTDA y su aplicación al contrato suscrito con la Municipalidad de Curridabat, y se rechaza la solicitud de reconsideración de la denegatoria de refrendo de dicho contrato. Nos referimos a su oficio AMC-0399-08-2011 del 4 de agosto del presente año, mediante el cual solicita la aclaración y reconsideración referida en el asunto. I. Antecedentes. 1) Que mediante oficio N° 03571 del 25 de abril de 2011 (DCA-1041) se denegó el refrendo contralor al contrato suscrito entre la Municipalidad de Curridabat y la empresa MATRA LTDA para la compra de dos vagonetas, por encontrarse esta última cubierta por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración. 2) Que en dicho oficio se dijo sobre la prohibición que cubría a la empresa MATRA LTDA lo siguiente: “se configuraron los supuestos de la causal de prohibición que prevé los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dado que hasta el día catorce de marzo del corriente, el señor Rodolfo Echeverría Martín, sobrino de la señora Viviana Martín Salazar, ostentaba la calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa adjudicataria. Mientras que ese poder fue revocado hasta el día catorce de marzo del 2011 y en consecuencia mantuvo durante todo ese tiempo la representación de la empresa adjudicataria. En virtud de las anteriores consideraciones, debe reiterar este órgano contralor que el hecho generador de la prohibición es el nombramiento de la señora Vivina Martín Salazar como Diputada, siendo que de forma expresa indica el artículo 22 bis de la citada nor ...
Fecha publicación: 23/08/2011
Fecha emisión: 18/08/2011
Documento: 07659-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2011